A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Universidad Pedagogica Nacional·Demandado Gutierrez Ana Patricia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.
El conflicto suscitado entre las dos autoridades judiciales identificadas implica la existencia de una causa judicial concreta, referida a la demanda reivindicatoria interpuesta por la Universidad Pedagógica Nacional contra varios ciudadanos, instaurada con el fin que los accionantes restituyan a la Universidad el bien inmueble que la Universidad alega haber adquirido mediante escritura pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer de la demanda presentada por una entidad pública contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes derivado del ejercicio de la acción reivindicatoria del dominio, cuando (i) no se advierte la existencia de un contrato estatal y (ii) no está de por medio el cumplimiento de una función administrativa.
Lo anterior en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda reivindicatoria interpuesta por la Universidad Pedagógica Nacional contra Jairo Alberto Gómez Camacho, Ana Patricia Gutiérrez y Manuel Antonio Gavilán.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3574 al el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.